8/04/2009

TE VIGILAN EN EL TRABAJO, ¡SEGURO! (I)


Este artículo se lo debo a:

Patxi Calvo, Criminólogo y trabajador psiquiátrico en Osakidetza.
Fuente: XL Semanal.

La revista Stern destapó recientemente el caso Lidl en Alemania: La cadena de supermercados había instalado cámaras para vigilar a sus empleados. Los detalles ponen los pelos de punta.

cada lunes, un grupo de detectives instalaban cámaras en cualquiera de las tiendas de esta cadena, el objetivo declarado por la empresa era el de "evitar los robos", pero en realidad vigilaban a los empleados.

¿Dónde está el límite?, ¿hasta dónde puede llegar el afán vigilante de la empresa?. La tecnología ha abierto un sinfín de posibilidades. Desde el monitoreo hasta la colocación de GPS en los coches de los empleados. Controlar, nunca fue más fácil; el problema está en la delgada línea que separa la actividad legal de la ilegal, así que vamos a explicar como nos ampara la ley -a los trabajadores-.

1.- ¿Pueden grabarme?

Pueden, La empresa puede, por ejemplo, instalar, en el caso de supermercados, cámaras que vigilen la actividad de la caja, siempre que haya habido un aviso previo y personal a cada trabajador, pero en ningún caso se permite la capatación de imágenes en zonas de descanso o conversaciones privadas.

2.- ¿Pueden controlar lo que veo en internet o en mi correo?

El tribunal Supremo, en septiembre pasado dictó una resolución importante que podría sentar jurispridencia.

Se afirmaba que las empresas no pueden controlar los ordenadores si previamente no han advertido al trabajador de su "espionaje".

El caso es curioso y lo resumo: "Un ordenador en una empresa empieza a fallar y se llama a un técnico. Este descubre que la causa es un virus y, entre los archivos temporales de internet, encuentra páginas de contenido pornográfico. La compañía decide guardarlos en un archivo USB y ponerlos bajo la custodia de un notario. El trabajador no sabe nada de este proceso ni tampoco del ulterior acceso a su disco duro. El trabajador en cuestión fue despedido y recurrió su caso hasta llegar al Tribunal Supremo. La sentencia resultante creó jurisprudencia: los límites del control empresarial sobre un ámbito, aunque esté viculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado.

En el texto, el Supremo hacía alusión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se alude a los datos de las páginas visitadas como parte de la intimidad del internauta, "porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, las orientaciones sexuales, aficiones, etc.

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