1/11/2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS VACACIONES Y LAS BAJAS POR ILT


Autor: Patxi Calvo. Funcionario


Por fin el Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social ha emitido una sentencia, unificando doctrina, en la que se explica claramente que las vacaciones se pueden coger, después de haber estado de baja por enfermedad, embarazo, etc (ILT).

En Osakidetza, vete a saber tu por qué, unificaron doctrina, pero para dejar sin vacaciones a las personas que estaban de baja a fecha de 31 de Diciembre, a excepción de las embarazadas, y eso después de una gran pelea en la mesa de negociación -empieza a alucinar-.

Según he leído en la sentencia, las vacaciones y el derecho a la salud son dos cosas distintas, e igualmente sujetas a interpretaciones separadas, es decir, por un lado, una persona tiene derecho a la salud y derecho a recuperarse de su enfermedad, y por otro lado un trabajador tiene derecho a sus vacaciones, que no podra perder por haber hecho uso del derecho fundamental de salud.

O explicándolo en castellano antiguo: Ningún jefe te puede decir que no es su problema que hayas estado de baja, y que año vencido, año jodido, que te quedas sin vacaciones porque se ha acabado el año.

Por lo menos eso es lo que decía las luminarias de Personal en el manicomio de Zamudio, y ya os contaré si tengo batalla o no, pues el día 14 de Enero tengo que ir al médico y al estar de baja supongo que me daran el alta, pues me quedan 20 días de vacaciones y un montón de días por exceso de jornada, exceso por cierto al que también alude la sentencia del TS, cuando dice, que los día acumulados no pueden ser absorvidos por los días de baja.

Por si acaso he sacado copia de la fecha de la sentencia y un par de comentarios, ilustrativos, de su aplicación, aunque supongo que debido a CI del personal de Recursos Humanos del manicomio, supongo que tendré alguna discusión que otra.

1 comentario:

  1. ya te contare pero a una compañera que estubo de baja le han denegado las vaciones por ese motivo por supuesto que lo va a llevar al juzgado pues con la sentencia del tribunal supreno lo tiene ganado asi que preparate para hacer lo mismo, aunque antes lo intentara por la via del dialogo, algo que no funciona en nuestra queridisima empresa

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