
Autor: Felipe Díez Blanco
... La realidad objetiva es la señalada pero no es la más grave en lo relativo al euskera y la OPE de Osakidetza. Lo más grave es que en función del planteamiento de perfilación a priori que lleva a cabo Osakidetza; convoca unas plazas ya perfiladas y otras sin perfil, en lugar de convocarlas sin perfil y una vez adjudicadas perfilar aquellas que estime oportuno.
Llevado el proceso de la forma señalada, y no de forma, y no de la forma en que es llevado por parte de Osakidetza, todo opositor que se hubiera ganado la plaza la haría efectiva. Como quiera que Osakidetza realiza la convocatoria estableciendo ya de antemano unas plazas perfiladas y otras sin perfil y como además no obliga a que aquellos opositores con derecho a plaza y que posean el perfil lingüístico a elegir una plaza perfilada, puede darse el caso de que ese opositor que se ha ganado el derecho a una plaza, y se lo ha ganado a pesar de 0 puntos en la casilla del euskera se quede sin plaza.
Si. Sin plaza, ya que los opositores con perfil lingüístico no obligados a elegir plaza perfilada pueden optar por una no perfilada de modo y manera que el opositor sin perfil se encuentra con el hecho de que sólo le queden para elegir para elegir plazas perfiladas.
Se escenifica de ese modo una situación en la cual los opositores con perfil opositan por la plazas perfiladas y no perfiladas y los opositores sin perfil sólo por la no perfiladas, situación en la que los principios de igualdad, capacidad y mérito quedan cuando menos en situación de entredicho.
Toodo el proceso puede llevarse a cabo, existen fórmulas de modo que el proceso de euskaldunización de Osakidetza no se resienta en absoluto, y todo aquel que ha obtenido derecho a la plaza que obtenga efectivamente, o puede hacerse mal, como lo está haciendo Osakidetza y propiciar que pueda darse esa suprema injusticia de que un opositor con plaza se quede si ella.
Puede hacerse desde un diálogo honesto dirigido a aunar todos los factores y encaminado a que impere la justicia y no slo la legalidad.
Obviamente la OPE de Osakidetza, la valoración en ella del euskera, etc. tiene un legítimo soporte legal y reglalmentario, pero permitanme señalar que en ocasiones legañdad no es sinónimo de justicia, y una aplicación normativa que potencialmente puede resultar excluyente nunca es justa.
Llevado el proceso de la forma señalada, y no de forma, y no de la forma en que es llevado por parte de Osakidetza, todo opositor que se hubiera ganado la plaza la haría efectiva. Como quiera que Osakidetza realiza la convocatoria estableciendo ya de antemano unas plazas perfiladas y otras sin perfil y como además no obliga a que aquellos opositores con derecho a plaza y que posean el perfil lingüístico a elegir una plaza perfilada, puede darse el caso de que ese opositor que se ha ganado el derecho a una plaza, y se lo ha ganado a pesar de 0 puntos en la casilla del euskera se quede sin plaza.
Si. Sin plaza, ya que los opositores con perfil lingüístico no obligados a elegir plaza perfilada pueden optar por una no perfilada de modo y manera que el opositor sin perfil se encuentra con el hecho de que sólo le queden para elegir para elegir plazas perfiladas.
Se escenifica de ese modo una situación en la cual los opositores con perfil opositan por la plazas perfiladas y no perfiladas y los opositores sin perfil sólo por la no perfiladas, situación en la que los principios de igualdad, capacidad y mérito quedan cuando menos en situación de entredicho.
Toodo el proceso puede llevarse a cabo, existen fórmulas de modo que el proceso de euskaldunización de Osakidetza no se resienta en absoluto, y todo aquel que ha obtenido derecho a la plaza que obtenga efectivamente, o puede hacerse mal, como lo está haciendo Osakidetza y propiciar que pueda darse esa suprema injusticia de que un opositor con plaza se quede si ella.
Puede hacerse desde un diálogo honesto dirigido a aunar todos los factores y encaminado a que impere la justicia y no slo la legalidad.
Obviamente la OPE de Osakidetza, la valoración en ella del euskera, etc. tiene un legítimo soporte legal y reglalmentario, pero permitanme señalar que en ocasiones legañdad no es sinónimo de justicia, y una aplicación normativa que potencialmente puede resultar excluyente nunca es justa.
