Mostrando entradas con la etiqueta vacaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vacaciones. Mostrar todas las entradas

1/17/2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, NI ACATAN, NI CUMPLEN, NI SE DAN POR ENTERADOS y (II)


Autor: Patxi Calvo. Criminólogo.

... leo en escrito con nº de registro (¡milagro!) que el digitalizado e ilegal Jefe de Personal, me deniega las vacaciones pedidas en base a la Sentencia del Tribunal Supremo, porque según el artículo 38, del vigente Acuerdo de Osakidetza se recoge la regulación de las vacaciones para todo el personal acogido al mismo y perteneciente a Osakidetza ... y añade literlamente: (entre los cuales está usted)

Gracias por ponerme entre paréntesis, cual cojón de un zambo.

Y por si no me quedara claro, añade: que en articulo 38, punto 11 se recoge lo siguiente: "las vacaciones se disfrutarán necesariamente en el año natural.... por lo que no está autorizado para el disfrute de las vacaciones del 2009 en periodos comprendidos en 2010.

Y de la Sentencia del Tribunal Supremo, a la que me acojo para disfrurar de las vacaciones de 2009, por estar de baja por enfermedad, en el año 2010, ni un comentario.

¡Cómo si los Tribunales no le obligasen a cumplir sentencias a este jefe!.

Puedo entender que no está preparado para este tipo de cosas -por algo lo digitalizaron jefe-, e incluso puedo entender que por la premura de mi comunicación, podría haber dejado en suspenso mi disfrute de vacaciones, hasta que consultase con los Servicios Jurídicos de Osakidetza (que como casi todos saben están al servicio de los jefes) y que me contestaría en breve, pero no.

Según su saber y entender, despues de pensárselo -1 minuto o menos - este jefe se hace un batiburrillo mental en cuestión de rangos en materia legal y decide que el Convenio de Osakidetza es de rango superior a una Sentencia del Tribunal Supremo, que por si fuera poco unifica doctrina.

Hay que reconocer a este ser humano, que sus estudios de Derecho no empañan para nada sus fidelidades y sus prioridades, y está claro que tiene una enorme fe en quien lo puso en el cargo, y a la larga cree saber que Goliath (el aparato de Osakidetza), tiene más poder que David (este puto funcionario) y quieren hacerle perder el tiempo en largos y costosos pleitos.

Este jefe no ha debido leerse de la Biblia, el Antiguo Testamento y no se acuerda que David cortó por lo sano.

Así, ¡zas!, sin chorradas, cogiendo el atajo, pasando de burocracias estériles...

El lunes a la noche nos vemos en el manicomio, ya hablaremos en plan subversivo.

1/11/2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS VACACIONES Y LAS BAJAS POR ILT


Autor: Patxi Calvo. Funcionario


Por fin el Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social ha emitido una sentencia, unificando doctrina, en la que se explica claramente que las vacaciones se pueden coger, después de haber estado de baja por enfermedad, embarazo, etc (ILT).

En Osakidetza, vete a saber tu por qué, unificaron doctrina, pero para dejar sin vacaciones a las personas que estaban de baja a fecha de 31 de Diciembre, a excepción de las embarazadas, y eso después de una gran pelea en la mesa de negociación -empieza a alucinar-.

Según he leído en la sentencia, las vacaciones y el derecho a la salud son dos cosas distintas, e igualmente sujetas a interpretaciones separadas, es decir, por un lado, una persona tiene derecho a la salud y derecho a recuperarse de su enfermedad, y por otro lado un trabajador tiene derecho a sus vacaciones, que no podra perder por haber hecho uso del derecho fundamental de salud.

O explicándolo en castellano antiguo: Ningún jefe te puede decir que no es su problema que hayas estado de baja, y que año vencido, año jodido, que te quedas sin vacaciones porque se ha acabado el año.

Por lo menos eso es lo que decía las luminarias de Personal en el manicomio de Zamudio, y ya os contaré si tengo batalla o no, pues el día 14 de Enero tengo que ir al médico y al estar de baja supongo que me daran el alta, pues me quedan 20 días de vacaciones y un montón de días por exceso de jornada, exceso por cierto al que también alude la sentencia del TS, cuando dice, que los día acumulados no pueden ser absorvidos por los días de baja.

Por si acaso he sacado copia de la fecha de la sentencia y un par de comentarios, ilustrativos, de su aplicación, aunque supongo que debido a CI del personal de Recursos Humanos del manicomio, supongo que tendré alguna discusión que otra.