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8/07/2009

TE VIGILAN EN EL TRABAJO, ¡SEGURO! y (III)



Patxi Calvo. Criminólogo.
Trabajador Psiquiátrico en
Osakidetza.

Fuente: XL Semanal




8.- ¿Qué pasa con el ordenador portátil?

Es un caso particular, hasta ahora el único, porque al salir de la empresa -si se tiene acceso al disco duro- se puede estar comprobando nuestra actividad fuera del horario laboral. Hay también sentencias al respecto, como la dictada el 10 de abril de 2003 por el Tribunal Superior de Jusicia de la Comunidad de Madrid, que recoge que: La medida de retirar al trabajador el ordenador portátil, propiedad de la empresa, y proceder, con su oposición y sin su presencia, a verificar el contenido resulta una medida adecuada al existir graves sospechas de la comisión de graves irregularidades" (este caso se puede situar en la línea del espionaje industrial).

Se tuvo en cuenta en este caso, además, que el trabajador podría hacer desaparecer las "pruebas", de seguir el portátil en su poder. Se puede por ello, retirar el dispositivo y priceder a su anális.

9.- ¿Pueden revisar mis casillas?

Pueden. Pero el trabajador tiene que estar siempre presente. Además deben acompañarle dos representantes de la empresa. Es unos de los casos más habituales en los tribunales. Además en algunos casos, la empresa puede instalar detectores de metal a la salida o registrar el bolso o
la mochila de sus empleados: siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador y sea él mismo quien muestre su interior. El trabajador sólo se puede negar si tal medida no se encuentra en la normativa de la empresa. En caso de que rechace el registro, sólo correspondería a la policía el poder de obligarlo; claro, que NADIE PUEDE RETENERLO en las instalaciones de la empresa hasta que ésta llegue.

10.- ¿Pueden hacerme preguntas sobre mi vida privada?

Una de las normas que los sindicatos suelen denunciar, es la que impide que haya parejas o relaciones familiares entre trabajadores de un mismo centro.

Las preguntas de índole personal y privado quedan excluídas por Ley. Por ejemplo, si en una entrevista de trabajo le preguntan a una futura trabajadora que si quiere tener hijos, puede decir que no y quedarse embaraza a los tres meses. En ningún caso se ppueden tomas medidas sancionadoras, aunque en ocasiones el empresario quiera aludir a una violación de la buena fe contractual.

Lo mismo ocurre con los exámenes médicos: A un bombero se le puede una prueba médica y es determinante a la hora de conseguir un puesto de trabajo, pero no ocurre lo mismo con un oficinista.

Sólo existe una excepción en este sentido, y son las llamadas empresas de tendencia -y que están obligadas a identificarse como tales- . Es el caso de periódicos con determinada línea editorial, o los colegios religiosos. En determinados puestos de trabajo se puede preguntar al trabajador por su ideología o su religión, siempre que ésta esté relacionada con su puesto de trabajo.: a un informático nunca, porque hará su trabajo independientemente de sus creencias. Pero si, por ejemplo al editorialista que vaya a desempeñar su función en un periódico.






8/06/2009

TE VIGILAN EN EL TRABAJO, ¡SEGURO! (II)


Patxi Calvo. Criminólogo.
Trabajador psiquiátrico en Osakidetza
Fuente: XL Semanal

3.- ¿El que avisa no es traidor?

Entonces ¿en ningún caso puede el empresario monitorizar el correo?. Falso, si puede, pero... siempre y cuando lo avise con anterioridad y, en su caso, se pacten las reglas de uso y control con el comité de empresa, si lo hubiera. Sólo así la compañía puede utilizarlo para justificar un despido.

De hecho es una práctica habitual, ya que una de cada diez empresas españolas ha sancionado a un empleado por el uso indebido de internet.

4.- ¿Puede la empresa cntratar a un detective privado?

Puede, de hecho es habitual en el caso de bajas por enfermedad. A menudo los juzgados aceptan dichas pruebas para justificar un despido, siempre y cuando hayan sido tomadas en lugares públicos.

El domicilio y otros entornos privados son en todo caso inviolables.

5.- ¿Pueden escuchar mis conversaciones telefónicas?

No, en ningún caso. Como mucho, la empresa puede tener acceso al registro de llamadas siempre y cuando el teléfono sea suyo. Su capacidad de control del número personal se restringe a decidir si admite el uso de móli privado en el trabajo ono..

Si el móvil es del trabajo, este puede verificar que las llamadas realizadas no sean de índole personal, aunque, para que esto sirva como motivo de sanción o castigo, la empresa tiene que haber informado al trabajador de las normas que impiden el uso personal del número del teléfono de la empresa.

6.- ¿Y... si me instalan un GPS en el coche?

En algunos sectores, si se puede. En España, la geolocalización de flotas se utiliza para controlar a los trabajadores en profesiones como transportistas, conductores de ambulancia, taxi.

Siempre que se informe al trabajador de que se está realizando ese control, sus resultados servirán como prueba.

7.- ¿La papelera es privada?

En ningún caso puede la compañía rebuscar en la papelera para obtener documentos comprometedores. Lo que cada uno arroja a la basura es parte de su intimidad y no es legal registrarlo, esto incluye la papelera del ordenador.


8/04/2009

TE VIGILAN EN EL TRABAJO, ¡SEGURO! (I)


Este artículo se lo debo a:

Patxi Calvo, Criminólogo y trabajador psiquiátrico en Osakidetza.
Fuente: XL Semanal.

La revista Stern destapó recientemente el caso Lidl en Alemania: La cadena de supermercados había instalado cámaras para vigilar a sus empleados. Los detalles ponen los pelos de punta.

cada lunes, un grupo de detectives instalaban cámaras en cualquiera de las tiendas de esta cadena, el objetivo declarado por la empresa era el de "evitar los robos", pero en realidad vigilaban a los empleados.

¿Dónde está el límite?, ¿hasta dónde puede llegar el afán vigilante de la empresa?. La tecnología ha abierto un sinfín de posibilidades. Desde el monitoreo hasta la colocación de GPS en los coches de los empleados. Controlar, nunca fue más fácil; el problema está en la delgada línea que separa la actividad legal de la ilegal, así que vamos a explicar como nos ampara la ley -a los trabajadores-.

1.- ¿Pueden grabarme?

Pueden, La empresa puede, por ejemplo, instalar, en el caso de supermercados, cámaras que vigilen la actividad de la caja, siempre que haya habido un aviso previo y personal a cada trabajador, pero en ningún caso se permite la capatación de imágenes en zonas de descanso o conversaciones privadas.

2.- ¿Pueden controlar lo que veo en internet o en mi correo?

El tribunal Supremo, en septiembre pasado dictó una resolución importante que podría sentar jurispridencia.

Se afirmaba que las empresas no pueden controlar los ordenadores si previamente no han advertido al trabajador de su "espionaje".

El caso es curioso y lo resumo: "Un ordenador en una empresa empieza a fallar y se llama a un técnico. Este descubre que la causa es un virus y, entre los archivos temporales de internet, encuentra páginas de contenido pornográfico. La compañía decide guardarlos en un archivo USB y ponerlos bajo la custodia de un notario. El trabajador no sabe nada de este proceso ni tampoco del ulterior acceso a su disco duro. El trabajador en cuestión fue despedido y recurrió su caso hasta llegar al Tribunal Supremo. La sentencia resultante creó jurisprudencia: los límites del control empresarial sobre un ámbito, aunque esté viculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado.

En el texto, el Supremo hacía alusión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se alude a los datos de las páginas visitadas como parte de la intimidad del internauta, "porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, las orientaciones sexuales, aficiones, etc.